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Hortet & Pardina S. L.

Novedades en la declaración de la renta 2020
1 de Abril de 2020

Novedades en la declaración de la renta 2020 Contenidos 1. Novedades en la declaración de la renta 2020 1.1 ¿Cuáles son las novedades de la declaración de la renta 2020? 1.2 ¿Cuáles son los plazos de presentación de la declaración de la renta? 1.3 Tipos de Hacienda en el ejercicio 2020 1.4 ¿Cómo puedo reducir las retenciones? 1.5 Deducciones por inversiones y alquiler en la declaración 2020 La nueva campaña de la declaración de la renta 2019 2020 dará comienzo el próximo 2 de abril de 2020 y finalizará el 30 de junio de 2020. Como todos los años, la declaración de la renta incluye un amplio abanico de novedades que merece la pena conocer por todas aquellas personas que tienen la obligación de presentarla. ¿Cuáles son las novedades de la declaración de la renta 2020? Una de las principales novedades de la declaración de la renta del próximo ejercicio 2019 2020 es que los plazos se acortan ligeramente. Esto significa que tenemos un poco menos de plazo para presentarla que otros años, ya que en este caso la fecha límite será el 30 de junio, frente a otros años que se puede presentar hasta principios de julio. Aun así, podemos tener la seguridad de que tenemos tiempo más que suficiente como para presentar la declaración. Aunque como siempre decimos, es importante no dejarla para el último día. Uno de los grandes cambios durante este ejercicio es que la declaración de 2020 no puede ser presentada mediante SMS, es decir, es el primer año en el cual esta alternativa de presentación se elimina, apostando fuertemente por la presentación online principalmente. ¿Cuáles son los plazos de presentación de la declaración de la renta? La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 dará comienzo el 2 de abril de 2020. Ese será el primer día para poder presentar la declaración de la renta. La campaña dará fin el 30 de junio de 2020. Todas las declaraciones presentadas posteriormente a esa fecha se verán penalizadas o lo que es lo mismo, tendrán que asumir una pequeña multa que dependerá de si los resultados salen a pagar o devolver. La única excepción viene dada para las personas que el resultado sea a ingresar y quieran o necesiten domiciliar el ingreso. En este caso la fecha máxima de presentación de la declaración será el 25 de junio. Hay que dejar claro que desde el 2 de abril se podrá presentar la declaración de IRPF a través de teléfono o por internet. Si se quiere presentar la declaración a través de una de las oficinas de hacienda, entonces hay que esperar al 13 de mayo de 2020. Los contribuyentes que necesiten o deseen fraccionar el pago de la declaración, deben saber que el segundo pago se deberá realizar antes del 5 de noviembre. Tipos de Hacienda en el ejercicio 2020 Llama la atención que los tipos de Hacienda serán los mismos que los del ejercicio 2019. Si no los recuerdas, te los resumimos a continuación para que tengas todo bien claro. Primer tramo: este tramo cuenta con una retención del 19% y va ligado a las rentas de hasta 12450 euros. Segundo tramo: cuenta con una retención del 24% y va dirigida a los contribuyentes que estén entre la cuota de los 12450 y los 20200 euros. Tercer tramo: se sitúa con una retención del 30% para rentas de 20200 a 35200 euros. Cuarto tramo: retención del 37% para contribuyentes entre 35200 y los 60000 euros. Quinto tramo: retención del 45% para cifras superiores a los 60000 euros. Hay que tener claro que los porcentajes son progresivos, lo que quiere decir que los ingresos se dividen en diferentes tramos para más tarde aplicar las retenciones que sean oportunas. ¿Cómo puedo reducir las retenciones? Como todos los años, se pueden reducir las retenciones anuales para conseguir pagar menos a hacienda y en consecuencia tener la seguridad de haber ganado más durante el año fiscal con un pago inferior de impuestos. Si has cambiado de empleador, hay que tener en cuenta que los tipos aplicables serán los mismos a los que se venían realizando hasta el momento. Esto significa que tienes que tener en cuenta posibles cambios para conseguir una retención adecuada según los ingresos. Por regla general la empresa nos realizará una retención dependiendo del salario, de aquí que esa retención pueda ser inferior a los que realmente tenemos que pagar a hacienda. A la hora de hacer cuentas con hacienda, si esa retención ha sido inferior a la debida, entonces en la declaración nos saldrá a pagar. Cuando se cambia de domicilio fiscal, hay que informar cuanto antes a hacienda para que sea consciente de ese cambio y no tenga una excusa para multarnos por falta de información. Gracias a internet esa información se puede proporcionar fácilmente y nos podemos ahorrar un total de 200 euros de multa. En el caso de haber sido padre o madre durante el año fiscal, no hay que olvidar mencionarlo en la declaración de la renta. Gracias a la paternidad, un trabajador se podrá reducir en la cuota 1200 euros, lo cual significa un ahorro importante. Sin olvidar que las deducciones serán superiores si ya hay hijos de por medio. Recordamos que la deducción por el primer hijo es de 2400 euros. Para poder disfrutar de esta deducción tenemos que cumplir los requisitos que se establecen en la AEAT. Estos requisitos son mínimos, por lo que seguro que no tendrás problemas a la hora de disfrutar de las deducciones por hijos. Deducciones por inversiones y alquiler en la declaración 2020 Podemos deducirnos un pequeño porcentaje en la declaración, tanto si somos los arrendatarios como si somos los inquilinos. Los propietarios de un piso alquilado pueden llegar a restar hasta el 60%, sin olvidar que se pueden incluir los gastos correspondientes a la vivienda como el IBI o la comunidad de vecinos entre otros, siempre y cuando esos gastos no sean abonados por el inquilino. Los inquilinos pueden deducirse hasta el 10.05% del alquiler, siempre y cuando el contrato haya sido firmado antes del 2015. No hay que olvidar que también podemos desgravar si tenemos una hipoteca anterior al 2013. También podemos deducirnos las inversiones en planes de pensiones. Por ejemplo, si aportamos al plan de pensiones 8000 euros, podemos deducirnos hasta 4000 euros. La deducción máxima dependerá directamente de nuestros ingresos. También se puede deducir por inversiones en negocios, bolsa y fondos de inversión.

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